(Publicada
en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860)
Artículo 1.
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente
y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia
y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía,
la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2.
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo
3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta
Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar dichos fines.
Artículo
4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se
rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo
5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la
ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el
Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos.
Artículo
6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables.
Artículo
7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo
8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y
rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la
República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características,
significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial
es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los
pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República,
por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Esta,
es una iniciativa personal, para sensibilizar al venezolano a que conozca bien
la constitución de su país, la respete, la aplique y la haga respetar, dentro
de sus posibilidades como ciudadano ejemplar. La idea consiste en publicar
diariamente por Facebook u otro medio, o en su defecto rutinariamente, una
parte de ésta. Agradezco altamente su colaboración en leerla.
Publicada por: Guillermo A. Zurga. Fecha:
6 de enero de 2017.
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