Capítulo I
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes
de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas
marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo
de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que
en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la
República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves,
archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla
La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla
de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados
o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos
constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona
económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley.
Corresponden a la República
derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o
puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y
condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos,
cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el
lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por
tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del
dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a
Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano
es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o
instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de
ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros
sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de
sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine
y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la
ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en
las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán
enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no
implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la
tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para
aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con
aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una
política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y
marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad,
la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con
el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la
naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas
especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad.
Esta, es una iniciativa personal, para
sensibilizar al venezolano a que conozca bien la constitución de su país, la
respete, la aplique y la haga respetar, dentro de sus posibilidades como
ciudadano ejemplar. La idea consiste en publicar diariamente por Facebook u
otro medio, o en su defecto rutinariamente, una parte de ésta. Agradezco
altamente su colaboración en leerla.
Publicada por: Guillermo A. Zurga. Fecha:
6 de enero de 2017.
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